Actualmente, existe en algunos Municipio del país un régimen de Retención de Impuesto Sobre Actividades Económicas (ISAE), el cual se constituye como un mecanismo a través del cual se anticipa la recaudación de dicho impuesto.
El problema de este régimen, es que muchas veces los supuestos bajo los cuales se debe retener el impuesto no son lo suficientemente claros o colocan una excesiva responsabilidad sobre quiénes definen como Agentes de Retención.
Así las cosas, es posible observar que algunos Municipios establecen la procedencia de la retención a personas que prestan un servicio en su jurisdicción de manera esporádica o eventual, sin considerar que estos prestadores no constituyen un establecimiento permanente ni cumplen con lo indicado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para ser sujetos pasivos de dicho impuesto allí.
Ahora bien, considerando lo anterior cómo queda el ingreso de este prestador con establecimiento permanente en otro Municipio? Es gravado, sin importar que fue objeto de un régimen de percepción anticipada en el Municipio donde se recibió el servicio? Debe el contribuyente excluir el ingreso en la determinación del ISAE en la jurisdicción donde se encuentra establecido sin importar que el mismo se encuentra atribuido a dicho establecimiento permanente?
Otros municipios, obligan a sus sujetos pasivos a incluir dentro de sus facturas y sus contratos el número de Licencia de Actividades Económicas que poseen y el Municipio que la expidió. Otros hacen recaer sobre el Agente de Retención (AR) la labor de informarle a la Administración Tributaria quiénes no poseen Licencia, lo cual me parece una extralimitación en la función que deben cumplir como Responsables estos AR.
Es un tema complejo, que por estos momentos está ocupando parte de mi ejercicio laboral....